Firma Electrónica Avanzada y Receta Electrónica

Hace más de 40 años se desarrollaron los primeros algoritmos criptográficos de clave asimétrica y estos son los que hoy utilizan los sistemas de Firma Electrónica Avanzada (FEA).

Como toda tecnología, tiene sus partes buenas y sus partes malas. La parte buena es la robustez del sistema para ser violado, el poder computacional requerido para descifrar o alterar la información es mayúsculo. La parte mala es que es una tecnología de los años 70, desarrollada en un mundo offline y el mundo cambió con internet, los servidores resilientes y la capacidad de combinar múltiples fuentes de información en línea.

Como toda tecnología sólida y segura, llegó a las leyes en todos los países del mundo muchos años después de ser desarrollada (en Chile fue en 2002). De esta forma, cualquier documento que utilice FEA es desde un punto de vista legal, equiparable a un documento firmado de puño y letra, o sea, legalmente válido. La diferencia entre la firma SIMPLE y la AVANZADA, es que la AVANZADA adquiere una característica legal conocida como NO REPUDIO (o sea, no puedes decir que no fuistes tú el que firmó durante un litigio), una característica muy buena.

Ley de Firma Electrónica de Chile
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=196640

¿Qué es la Firma Electrónica Simple?

La Firma Electrónica Simple es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. O sea, uno puede firmar electrónicamente mediante usuario y contraseña (lo más común), o con un lápiz óptico -o el dedo- en una tablet o teléfono (es un símbolo electrónico). Así que Firma Electrónica Simple es cualquier forma electrónica que nos permita decir que fue X persona la que firmó. En el mundo actual la mayoría de los procesos son con usuario y contraseña (cuando uno está logueado) o ingresando tus datos personales en un formulario cuando no estás logueado (por ejemplo al aceptar términos y condiciones).

¿Cómo se obtiene una Firma Electrónica Avanzada?

La Firma Electrónica Avanzada es un trámite que uno tiene que hacer ante un ENTE ACREDITADO (en Chile hay 8). Básicamente uno tiene que demostrar quién es, esto se puede hacer de forma presencial con su carnet de identidad o desde 2019 con la ClaveÚnica del Registro Civil. El ENTE ACREDITADO le entregará un certificado digital, que puede estar en un dispositivo individual como un PENDRIVE (lo más común), o que puede guardarse en un dispositivo masivo (HSM), o sea, un servidor de una empresa donde se guarda el certificado digital requerido para firmar. Independiente donde se guarde el certificado, en el ENTE ACREDITADO queda registro que ese certificado es de X persona, así que si un documento electrónico es firmado con ese certificado, esa persona no puede decir que no fue ella.

Para el año 2002, esta tecnología era muy buena, teníamos alguien que podía dar fe (ENTE ACREDITADO) que la persona que firmó había solicitado formalmente ese certificado digital y había adquirido la responsabilidad por este. Y el ENTE ACREDITADO podía dar fe de esto en un juicio, así como un perito calígrafo puede dar fe que un documento firmado a mano es de X persona.

No obstante, su implementación es impracticable en el sistema de salud por los tiempos que agrega a la atención (al menos 2-3 minutos por cada firma) y los costos (de ahí su imposibilidad). Es simplemente cuestión de ver cómo se ha resuelto la receta electrónica en otros países. NADIE UTILIZA de forma masiva la Firma Electrónica Avanzada, por más que está incorporada como mecanismo de firma en toda ley de Receta Electrónica y nadie jamás la pone como obligatoria en sus leyes.

Chile es el único país del planeta que tiene como requisito para la Receta Electrónica el uso de Firma Electrónica Avanzada

En los casos en que se emita receta electrónica, esta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en esta ley mediante firma electrónica avanzada conforme lo dispuesto en la ley N° 19.799.

Con la FEA, hoy uno crea un PDF firmado electrónicamente. Supongamos que hacemos eso con una receta y lo enviamos al paciente (descargar ejemplo de documento firmado).

¿Qué hace el paciente con ese PDF?

  • Si lo imprime, se pierde la firma, ya que esta, es un certificado digital que no puede “traspasarse” al papel
  • Si muestra en el teléfono celular el PDF en la farmacia, este tendrá que creer que ese documento es válido y legal, porque no tendrá cómo validarlo.
  • Si la farmacia no tiene el documento electrónico, o sea, el PDF firmado, no hay ningún beneficio de seguridad, ya que la lógica de las firmas electrónicas es su integridad y validación por canales 100% electrónicos. O sea, si no llega la receta a la farmacia, y en la farmacia no tienen un sistema para validar que la receta es válida, NO HAY BENEFICIO ALGUNO.

Hoy, en 2020, unos 40 años después del desarrollo de la tecnología de la FEA, existen muchas tecnologías que nos brindan SEGURIDAD para lo que buscamos cuando se emiten recetas:

  1. Que solo puedan emitir recetas las personas habilitadas para esto (yo hoy tengo una FEA y puedo firmar recetas, pero yo no estoy habilitado para ejercer la medicina en Chile y no debería poder hacerlo, la FEA me lo permite porque no valida esto)
  2. Que las recetas que se emitan estén completas (sin errores u omisiones), la FEA te permite firmar cosas sin sentido.
  3. Que una vez dispensada la receta quede inhabilitada para nuevas dispensaciones. La FEA no da ningún tipo de soporte a esto. Esto es lo que permite resolver los problemas de receta retenida.

Por lo tanto, para resolver el tema de la RECETA ELECTRÓNICA, hay que simplemente ver qué hicieron los países que ya resolvieron este tema (desde hace décadas).

Así como el RFID-bluetooth es una excelente tecnología para trazar dispositivos médicos pero mala para trazar la posición de pacientes (por su margen de error), la FEA es una tecnología excelente para algunos casos puntuales y pésima para otros.

Así como hoy permitimos acreditar identidad ante un ENTE ACREDITADO utilizando la ClaveÚnica, lo mismo deberíamos hacer para la Receta Electrónica.

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Gracias Alejandro. Por supuesto, queda pendiente entender o conocer claramente hoy por hoy cuál la recomendación frente a las deficiencias de la FEA, y en la práctica diaria como lo hago al emitir una receta simple, más aún en recetas retenidas o controladas.
Perdón por la ignorancias, quizás estoy preguntando algo que está sobrentendio en la info previa y no lo entendía.
Saludos.

La FEA es una tecnología como el Bluetooth y sirve para algunas cosas y para otras no tanto (como por ejemplo enviar información entre dispositivos con una distancia grande).

Para resolver el problema de PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE MEDICAMENTOS necesitas de tecnologías online y no offline como la FEA.

En Chile se está trabajando en la Base Nacional de Medicamentos que es un repositorio centralizado de todas las recetas prescritas por todos los profesionales de la salud autorizadas para ello. Esto quiere decir que si un psicólogo quiere enviar una prescripción a la base Nacional, será rechazada porque el psicólogo no está autorizado para prescribir.

Al crearse una Base Nacional de Medicamentos, las farmacias que estén autorizadas a dispensar, podrán consultar las recetas para una persona y marcarlas como dispensadas. Una vez dispensada, el paciente no podrá ir a otra farmacia a comprar más cantidad de ese medicamento, lo que cierra el requisito de las recetas retenidas (la receta puede ser utilizada únicamente para comprar la cantidad exacta prescrita y no más).

La Base Nacional de Medicamentos funciona a través de 2 modalidades:

Como todo sistema centralizado que permite la interoperabilidad, se requiere manejo terminológico. Así que todos los que quieran utilizar este sistema tendrán que utilizar la Terminología Farmacéutica Chilena (TFC) que fue creada en 2017 y que esta siendo actualizada para cumplir las necesidades de 2020.

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Hoy sucedió un hecho muy importante en salud digital que da lugar al desarrollo de la Receta Electrónica Nacional en Chile. Es el segundo hito importante en Salud Digital después de los códigos para financiamiento de la Telemedicina que aceleró la pandemia.

El 24 de junio se aprobó en el Senado una modificación legislativa a las vigencias de recetas y envío electrónico de las mismas durante la pandemia, pero además, agregó un artículo que modifica de forma permanente el Código Sanitario reemplazando la siguiente frase:

En los casos en que se emita receta electrónica, esta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en esta ley mediante firma electrónica avanzada conforme lo dispuesto en la ley N° 19.799.

Por esta otra

En los casos en que se emita receta electrónica, esta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en esta ley según lo dispuesto en el reglamento.

Ayer el cambio legislativo fue aprobado también en Diputados y despachado para modificación de Ley

¿Qué significa?
Que desde el punto de vista legislativo, Chile iguala a los países que tienen Recetas Electrónicas Nacionales como UK, España, Canadá y NO exige Firma Electrónica Avanzada para esta. Cuando se levanta la barrera de una tecnología que es muy buena para ciertos procesos, pero impracticable para otros como ser Recetar, los proyectos de Receta Electrónica toman vuelo.

¿Qué falta ahora?
Se está desarrollando el Reglamento de Receta Electrónica junto con la base nacional de Recetas de Chile. Cada Historia Clínica Electrónica podrá subirse al sistema Nacional de Recetas haciendo una integración FHIR para prescribir y cada farmacia también podrá sumarse para dispensar. Quienes no puedan hacer la integración tendrán acceso a un portal web para realizar estas actividades. Para utilizar los servicios es necesario utilizar la Terminología Farmacéutica Chilena, estándar basado en SNOMED CT desarrollado en 2015 en un proyecto financiado por CORFO.

El 22 de septiembre se publicó como Ley. Ya no es requerida la Firma Electrónica Avanzada para recetas en Chile. Link a la Ley
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1149723

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Podrias tu o alguien compartirme el documento de terminologia farmacologiaca chilena seria interesante conocerla ya que por muccho que he tratado a mi hospital no lo consideran en la distribucion de informacion y si podemos iremos por integrarnos
Que atenta y gracias

http://www.salud-e.cl/servicios-terminologicos/cnomed-ct-chile/

Este fue el último que encontré

Pueden descargar una versión de la Terminología Farmacéutica Chilena TFC en archivos CSV desde el siguiente link

http://tfc.minsal.cl

Todas las Historias Clínicas Electrónicas tendrán que tener mapeos a la TFC para poder integrarse con la Base de Datos Nacional de Recetas. La integración debería realizarse a nivel de MEDICAMENTO CLÍNICO o PRODUCTO COMERCIAL.

Estimado, muchas gracias por la información. Sumamente útil, de forma que tanto como futuros profesionales y como usuarios debemos tener en consideración.
Si bien, nos plasmas los grandes beneficios que tiene la FEA, es nuestro deber como futuras generaciones ir avanzando en esta materia, con el fin de poner un poco mas de restricciones al momento de comprar medicamentos, con el fin de evitar la automedicaron de la población.
Además, considero que la educación en los actuales médicos es de suma importancia, sobretodo hoy en día, en donde la telemedicina a tomado gran protagonismo.
Saludos

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Hola esto me llegó hoy por whatsapp… sorpresa!!!

Como médico, creador y además usuario de un sistema de receta electrónica que incorpora FEA, no siento que el artículo interprete a cabalidad la realidad de la incorporación de esta tecnología al quehacer profesional en salud. Trabajamos con un proveedor certificado de FEA (como indica la ley). Es completamente falso que el tiempo de firma de una receta sea de 2 a 3 minutos, como se afirma en la publicación. Tampoco es cierto que sea de un costo elevado (en el caso nuestro, el costo por usuario ronda los 12.000 CLP mensuales, con emisión ilimitada de documentos, lo cual no representa en absoluto un costo inalcanzable). La FEA es una herramienta que otorga SEGURIDAD, tanto a quien prescribe como a quien recibe el documento, y se dispone de las herramientas tecnológicas que facilitan la lectura del documento por medios digitales, tanto si este es exhibido desde una pantalla (lo ideal), como si es impreso. A la luz de los últimos casos reportados de falsificación masiva de identidad de médicos para expendio de benzodiazepinas, no parece lógico rebajar los estándares de seguridad en la identificación de los profesionales que emiten documentos con valor clínico y legal.
Cordiales saludos para todos!

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Agradezco la información.

Sería posible que alguien me indique en dónde encuentro un ejemplo de la receta electrónica.

Aclaro mi solicitud.

Deseo ver el CONTENIDO de la receta.

Los medios de seguridad que se emplean, los veré luego de ver la utilidad de la información que se envía.

Por ello reitero, si alguien sería tan amable de indicarme de dónde descargo o veo una receta completa para evaluar su contenido.

Muchas gracias.
Dr. Andrés Papeschi
Proyecto ANGEL.

Lo primero que me gustaría saber es cómo es el proceso posterior de la receta electrónica firmada con FEA. Si la farmacia recibe el documento electrónico y tiene un sistema para validar la validez de la firma, tú tienes un sistema que aporta a la SEGURIDAD del proceso. Si Uds. después de firmar con FEA la receta la imprimen y se la pasan al paciente, créeme que no has aportado en nada a la SEGURIDAD de esa prescripción y que además, te está saliendo caro.

En la institución que trabajo, los costos anuales que representa un proyecto como el qué indicas es así:

Usuarios Gasto x mes en CLP Gasto x mes en USD Gasto x año en CLP Gasto x año en USD
1 12.000 CLP 16,5 USD 144.000 CLP 198,46 USD
1.534 18.408.000 CLP 25.376 USD 220.896.000 CLP 304.600 USD

Estimados.

Mi solicitud del contenido, se debe a lo siguiente:

En Argentina el Minis. de Salud brinda webinars sobre receta electrónica.

La definición para el Ministerio es que la receta es una lista de uno o “n” medicamentos que la Farmacia debería entregar.

Esto significa que una receta es como una lista de supermercado, dos latas de tomates y un paquete de fideos.

Según el Ministerio, no habría otros datos que se consignen como necesarios en una receta electrónica.

Si. Todos advertimos la incoherencia de estas definiciones con el ejercicio profesional, pero el Ministerio no lo ha notado

Como desconozco la situación en Chile, respetuosamente solicito acceder a un ejemplo de receta.

Muchas gracias.
Dr. Andrés Papeschi
Proyecto ANGEL.

Totalmente de acuerdo con fortalecer la seguridad.

A no ser que se imprima con código de barras incluido y q co eso validen las farmacias. Los lectores ya los tienen… En general, entiendo yo todas las FEA llevan un código o un código de barras incluido… o es muy tonto lo q estoy diciendo?

Estimado Alejandro:

Gracias por tu respuesta, que permite puntualizar algunos aspectos. En mi caso personal, esta idea surgió en 2007, a la luz de problemas de gestión de documentos (inicialmente la receta no era el problema para mi). Como muchas ideas, demoró en ver la luz, pero ya estamos. Quiero dividir mi respuesta en dos, para que se entienda mejor.

En primer lugar, y en nuestro caso, la receta electrónica (además de la FEA) cuenta con medios digitales de verificación: un código QR que conduce a una URL donde se puede verificar el documento y la identidad del prescriptor. Hoy en día la gran mayoría de los smartphones son capaces de leer este tipo de códigos, lo que simplifica enormemente la implementación. Una vez leído, el sistema permite enviar ese PDF a cualquier correo electrónico según necesite quien retiene el documento, pudiendo almacenar una copia de este. Además, el sistema permite realizar la “retención virtual” del documento, en la que se debe identificar la persona (Nombre y RUT) y la farmacia que efectúa la retención. De este modo, ese mismo documento no puede ser despachado nunca más en ninguna farmacia, dado que, al volver a escanear el código, se informa en línea los detalles de la retención. Esto aplica incluso a documentos impresos en papel, como señalas en el ejemplo.

En segundo término, uno de los ejes que inspira la incorporación de esta tecnología al quehacer en salud, es la reducción del uso de papel (el que por cierto seguimos usando en nuestros procesos en salud en cantidades industriales, aún en 2020). Nuestro servicio no contempla sólo la emisión de recetas; también ofrece la opción de emisión de certificados y órdenes de exámenes (todos con FEA), dado que hemos logrado que la cantidad de documentos emitidos por usuario sea ILIMITADA dentro del periodo de un año. Este último punto es relevante al analizar el segundo aspecto que mencionas: los costos. Con base a lo señalado en tu comentario, y en un simple cálculo de acuerdo con costos de mercado, una resma de papel de 500 hojas oscila entre 3000 y 5000 CLP (4,14 a 6,89 USD), debiendo sumar a ello los costos de impresión, hardware y software asociados a la tarea de emitir documentos. Una estimación es que el costo para la emisión de 500 certificados por profesional al mes debiese rondar los 8 a 10.000 CLP (11 a 14 USD). Ninguna de estas cifras considera aún el impacto que el uso de papel tiene en el medio ambiente, los gastos en traslados en que deben incurrir los pacientes para recoger una receta o documento en físico, el tiempo implicado tanto para el medico como para el paciente, etc. Todo lo anterior supone costos “indirectos” que se elevan considerablemente.

En síntesis, se trata de un sistema por mucho más confiable que el papel y que representa un avance sustancial en cuanto a eficiencia de los procesos, cuidado del medioambiente y claridad para el usuario final en términos de forma (caligráficos, ¡vaya tema!), por mencionar sólo algunos beneficios. Y como un valor agregado: le da la posibilidad al profesional de hacer seguimiento de sus prescripciones, dado que cuenta con un histórico de todos los documentos emitidos, y de donde y cuando fueron retenidos (si corresponde). Todo lo dicho debe ser considerado al momento de hablar de costos.

Saludos cordiales.

Rodrigo,

Entiendo por tu correo, que además de pagar 200 USD por año por profesional que puede firmar, estás pagando 168 USD en sus impresiones. El concepto de firma electrónica queda muchas veces desdibujado en estas discusiones. El objetivo es:

  1. Que NO EXISTA PAPEL entre el prescriptor y el dispensador
  2. Que solo puedan prescribir aquellos que estén autorizados para esto
  3. Que solo puedan dispensar aquellos que estén autorizados para esto
  4. Que solo se pueda dispensar el número prescrito

Como el objetivo es interoperar electrónicamente documentos, se requiere SÍ o SÍ, regulación y gobierno del Estado. Así funciona en todos los países con recetas electrónica nacional, y puedes ver por qué no puede un prestador único o un privado entrar en este juego leyendo Grados de sensibilidad del registro clínico y delatores diagnósticos

Por eso, a mí me gusta presentar cierta evidencia sobre estos temas más que discutir sobre “impresiones subjetivas” como “es rápido/es lento”. Este es un informe de 2020 sobre adopción de TICS en Europa. El 100% de los países Europeos con programas nacionales de prescripción electrónica NO USAN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, y el 100% lo intentó y fracasó.

Esta discusión tiene lugar hoy 20 de diciembre de 2020 básicamente porque aún no comienza la implementación de la base nacional de recetas de Chile que ya está desarrollada y ad-portas de salir, y que regula y gobierna los 4 puntos que agregué arriba.

Cuando se implemente vas a poder evitar imprimir documentos con códigos QR o enviarlos por correo electrónico (que no es seguro y no se recomienda), y podrás subirte a un sistema seguro de prescripción electrónica que le permitirá a tus pacientes ir a la farmacia que quieran y retirar el número preciso de medicamentos.

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Estimado Alejandro:
Para darme a entender parece útil aclarar algunos conceptos que creo no quedaron claros en mi argumentación. Lo haré por párrafos desde tus propios comentarios. Así resultará más fácil de entender.
-Rodrigo,
1. “Entiendo por tu correo, que además de pagar 200 USD por año por profesional que puede firmar, estás pagando 168 USD en sus impresiones. El concepto de firma electrónica queda muchas veces desdibujado en estas discusiones.”
No es lo que planteo. En tu respuesta anterior, calificabas de “caro” un sistema a 12.000 CLP mensuales por usuario. El ejemplo que di era en orden a comparar un sistema de recetas tradicionales, como el que suelen usar las clínicas chilenas (receta impresa a partir de una plantilla Word o similar, y con una firma sin valor legal, es decir, no FEA), o talonarios en papel hechos en una imprenta, y escritos de puño y letra, firmados y timbrados. Esa modalidad antigua también tiene un costo, que calculaba en USD 168. Lo anterior, versus un sistema 100% electrónico, como el que implementamos. Creo haber dejado muy claro que la idea es CERO papel.

2.” El objetivo es:
1. Que NO EXISTA PAPEL entre el prescriptor y el dispensador
2. Que solo puedan prescribir aquellos que estén autorizados para esto
3. Que solo puedan dispensar aquellos que estén autorizados para esto
4. Que solo se pueda dispensar el número prescrito”
Absolutamente de acuerdo con los 4 puntos que planteas. Lo que no veo, es por qué un privado que desarrolle un buen sistema no pueda lograr satisfacer estos 4 puntos. Al contrario, y como expliqué en mi post anterior, el sistema que implementamos satisface cada uno de ellos.

3. Como el objetivo es interoperar electrónicamente documentos, se requiere SÍ o SÍ, regulación y gobierno del Estado. Así funciona en todos los países con recetas electrónica nacional, y puedes ver por qué no puede un prestador único o un privado entrar en este juego leyendo Grados de sensibilidad del registro clínico y delatores diagnósticos.
No creo que el “gobierno” del Estado sea obligatorio en esta materia. Hasta acá, y en todos nuestros años de historia republicana, no ha habido “gobierno” del Estado en la prescripción de medicamentos, más si regulación. Por supuesto que es un tema que debe tener reglas muy claras. Por ejemplo, hoy en Chile algo tan delicado como los sistemas de facturación, son soportados por un sistema estatal y por privados adecuadamente regulados. Creo que ese modelo es perfectamente aplicable a la materia en cuestión.

4. Por eso, a mí me gusta presentar cierta evidencia sobre estos temas más que discutir sobre “impresiones subjetivas” como “es rápido/es lento”. Este es un informe de 2020 sobre adopción de TICS en Europa. El 100% de los países Europeos con programas nacionales de prescripción electrónica NO USAN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, y el 100% lo intentó y fracasó.
Primero que todo, la “rapidez o lentitud” fue algo que es planteado en el post original como un “contra” a la implementación de la FEA, junto con los costos.
Cito en concreto el primer post: “No obstante, su implementación es impracticable en el sistema de salud por los tiempos que agrega a la atención (al menos 2-3 minutos por cada firma) y los costos (de ahí su imposibilidad).”
Simplemente rebatí el punto en mi post, porque a diferencia de los 2 a 3 minutos que planteabas, nuestro sistema demora menos de 4 segundos en el proceso de firmar un documento. Eso no es una “impresión subjetiva”, sino un hecho completamente verificable.
En segundo lugar, la experiencia europea como tu mismo lo dices, se basa en la implementación de programas nacionales de prescripción electrónica, que al ser centralizados permiten la identificación de los profesionales, no requiriendo de verificación de identidad al nivel de una FEA. El año pasado, tuve el privilegio de desarrollar durante 6 meses un Fellowship en el Hospital Clinic de Barcelona, y mi tutor prescribía desde un sistema integrado que requería una tarjeta inserta en el teclado, y que, según él, no pocas veces fallaba (por defecto de la tarjeta o del lector del teclado). Obviamente llamó mi atención, dado que la solución de FEA implementada por nosotros no requiere token u otro dispositivo adicional, lo que hace el sistema mas simple y mas seguro que el que se usa hoy en la Generalitat de Cataluña, al tener un tercero (entidad certificadora), que asegure la identidad del prescriptor, y sin el factor de tener que contar con un dispositivo adicional. Además, para mi sorpresa, todas las recetas se imprimían.
Por último, la tabla que muestras habla del porcentaje de penetrancia de diferentes tipos de tecnologías digitales en distintas actividades clínicas (RCE, prescripción, sistema de agendamiento online, etc.). Los datos no hablan de FEA.

5. Esta discusión tiene lugar hoy 20 de diciembre de 2020 básicamente porque aún no comienza la implementación de la base nacional de recetas de Chile que ya está desarrollada y ad-portas de salir, y que regula y gobierna los 4 puntos que agregué arriba.
Cuando se implemente vas a poder evitar imprimir documentos con códigos QR o enviarlos por correo electrónico (que no es seguro y no se recomienda), y podrás subirte a un sistema seguro de prescripción electrónica que le permitirá a tus pacientes ir a la farmacia que quieran y retirar el número preciso de medicamentos.
En primer término, es evidente que un sistema centralizado supone un cambio sustancial en el panorama actual en salud. Discrepo en cuanto a que la lectura de códigos y la utilización de correos electrónicos, no sean “seguros ni recomendables”. Una adecuada regulación (insisto en el concepto), puede hacer de estas herramientas, medios absolutamente seguros y validos que garanticen la indemnidad del proceso y la privacidad del contenido del documento. Ejemplo: un correo electrónico único para cada farmacia, que direccione el envío del documento de forma unívoca para su almacenamiento (pensando en la retención).
Un segundo e importantísimo punto es: ¿se hace cargo un sistema centralizado de prescripción de recetas del resto de documentos clínicos relevantes (ordenes de exámenes, certificados e informes médicos, etc.), que también requieren de la validación de identidad del prescriptor? La respuesta es: no. No lo hace porque no está pensado para satisfacer ese tipo de necesidades. Solo hemos hablado de recetas, pero los documentos mencionados constituyen un volumen muy importante del trabajo en salud (incluso diría que equivalente y a veces mayor al de las recetas), sobre todo en algunas especialidades. Muchos de ellos van destinados a otros entes con acción en salud (laboratorios, COMPIN, ISAPRES), y otros, a actores de otras esferas (empleadores, colegios, sistemas de seguro, de pensión, y un sinfín de otras instituciones).
Saludos cordiales.

No me queda claro si, además de firmar los documentos con tu sistema, además imprimen. En caso que no los impriman sería muy bueno entender cómo gobiernan el proceso de dispensación. Si es enviando la receta al mail del paciente puedes leer la ley de HIPAA de USA que da bastantes luces sobre por qué no deberías usar ese canal para ese documento.

También es importante destacar que la ley en Chile y en Argentina ha cambiado.

(receta impresa a partir de una plantilla Word o similar, y con una firma sin valor legal, es decir, no FEA) - ¡ESTO ES ERRÓNEO!

En Chile tuvimos la exigencia de FEA desde el 2015 al 2020, y en esos 5 años hubo decenas de iniciativas para implementar Receta Electrónica con FEA, tanto en el sector público como en el privado, y todas fracasaron. Puedes ver el cambio legislativo aquí.

Respecto a Europa, programas nacionales de prescripción electrónica y FEA, este tema ha estado en la palestra durante más de 15 años, y puedes leer las experiencias y sus fracasos en los Proceedings de los congresos de la especialidad.

La implementación de FEA requiere de un “tiempo extra”, ya sea ingresando por cada firma una contraseña de 8-10 caracteres de un certificado en un HSM, ingresando un Token USB o tarjeta Chip + contraseña, un código OTP o un reconocimiento biométrico, y es en procesos clínicos repetitivos (recetar) donde fracasa en las implementaciones.

Más allá que la mayoría de las implementaciones de FEA son un desastre en usabilidad, la FEA requiere, por definición, un paso extra en el proceso de firma, y es ahí, en ese “extra” donde fracasa en cada implementación de salud donde se ha utilizado. Ese “extra” no se puede evitar.

La FEA en Salud únicamente es promovida por personas que no la tienen que usar en donde la promueven. Generalmente es promovida por abogados o por empresarios que tienen un proyecto que la utiliza. Jamás verás a profesionales de la salud que están en la trinchera y la hayan probado, promoviendo su uso de forma libre y abierta.

La FEA es una tecnología como la Hidroxicloroquina, y sirve y funciona muy bien para algunos procesos y no sirve ni funciona para otros. Si le preguntas a Trump si el cree que la Hidroxicloroquina que tomó fue lo que lo salvó de morir de Covid, él te va a decir que está convencido de eso, lo mismo tú, tú estás convencido de que la implementación de la FEA en el proceso de firma de documentos clínicos tiene un valor.

Más allá de lo que pienses tú, lo que piense Trump y lo que piense yo, lo único importante es lo que piensan los usuarios que están en la trinchera y los que tienen que adoptar la tecnología en su práctica diaria.

Algo que he aprendido en estos años es que si una solución resuelve un problema de forma eficaz y segura y los usuarios están felices con su uso, el éxito está garantizado. Por lo tanto, si la solución que tú vendes resuelve un problema que alguien está sufriendo tu éxito está garantizado y la gente va a salir a buscarte.

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