Se publicó recientemente en el diario oficial la modificación a las normas técnico-administrativas del uso de los códigos de aranceles de prestaciones. Esta se escribió entre enero y febrero cuando la pandemia no había tomado el curso que tiene ahora. Veamos aquellas cosas que hacen que sea prácticamente imposible aplicarla.
Link a la modificación
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1142460
En esta se mantiene el requisito de utilizar FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA) para la emisión de rectas, tal como está en la Ley de Fármacos 1 de 2014
En los casos en que se emita receta electrónica, esta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en esta ley mediante firma electrónica avanzada conforme lo dispuesto en la ley N° 19.799.
En el texto de la actual modificación dice:
Toda prestación de telemedicina (teleconsulta sincrónica a través de videollamada) debe ser realizada a través de un software o página web dispuesto especial y exclusivamente para ello, con soporte para acceder a ficha médica electrónica del beneficiario y con la integralidad para emitir receta médica electrónica con firma electrónica avanzada del profesional. Deberá contar con un medio de validación, que permita recibir la autorización del beneficiario para la atención y acceso a la ficha electrónica. Además de contar con soporte para que el beneficiario pueda subir imágenes en caso que el profesional especialista lo requiera.
Chile es el único país del planeta que exige FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA) para la prescripción de medicamentos. Y en términos conceptuales y de seguridad, es MUY BUENO.
Entonces, ¿cuál es el problema?
El problema es que la implementación de FEA es:
- Muy costosa (cada profesional que prescribe tiene que tener un certificado digital de un ente certificador y un mecanismo de autenticación y uso de llave privada, normalmente un pendrive)
- Muy poco usable → uno tarda unos 3 minutos adicionales por receta ¿Alguien cree que esto tiene futuro?
- No tiene ningún sentido si no se implementó un sistema de transferencia electrónica de recetas entre el prescriptor (médico) y el dispensador (farmacia)
Con la FEA, hoy uno crea un PDF firmado electrónicamente. Supongamos que hacemos eso con una receta y lo enviamos al paciente (descargar ejemplo de documento firmado).
¿Qué hace el paciente con ese PDF?
- Si lo imprime, se pierde la firma, ya que esta, es un certificado digital que no puede “traspasarse” al papel
- Si muestra en el teléfono celular el PDF en la farmacia, este tendrá que creer que ese documento es válido y legal, porque no tendrá cómo validarlo.
Si la farmacia no tiene el documento electrónico, o sea, el PDF firmado, no hay ningún beneficio de seguridad, ya que la lógica de las firmas electrónicas es su integridad y validación por canales 100% electrónicos. O sea, si no llega la receta a la farmacia, y en la farmacia no tienen un sistema para validar que la receta es válida, NO HAY BENEFICIO.
¿Qué hizo Argentina?
Argentina tiene una Ley de receta digital interoperable, no obstante, no está aún totalmente implementada. Por ello, publicó un procedimiento para que los médicos envíen las recetas por WhatsApp o cualquier vía al paciente con el objetivo de mantener los tratamientos durante la cuarentena.
¿Qué debería hacer el Ministerio de Salud de Chile?
En el corto plazo debería permitir la prescripción electrónica con FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE, y en el largo plazo debería permitir la prescripción electrónica con FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE como el resto de los países.