Consulta pública MINSAL: acreditación de plataformas de telemedicina (borrador NT)

Estimadas y estimados:

El Ministerio de Salud de Chile acaba de abrir una consulta pública acerca del borrador de la “Norma de estándares de acreditación para plataformas de telemedicina”.

Es decir, un estándar para acreditar plataformas tecnológicas destinadas a telemedicina, cuyo objetivo es garantizar capacidades mínimas claramente definidas — especialmente en accesibilidad (tecnológica e inclusiva), seguridad de la información, disponibilidad de la plataforma y continuidad operativa.

La consulta estará abierta por 30 días desde la publicación, entonces cierre el 4 de abril de 2026. Para leer el borrador y enviar observaciones, dejo los enlaces oficiales:

Si alguien ya lo está revisando, feliz de armar un hilo con preguntas y comentarios.

Las observaciones o consultas hay que enviarlas al correo electrónico consulta.estandares.tm@minsal.cl

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Estimados colegas y colaboradores, junto con mi equipo nos surgen las siguientes inquietudes o dudas.

1. En el borrador la normativa no especifica si la solución de telemedicina debe garantizar que la plataforma proveedora sea la dueña y administradora del flujo de datos de video (por ejemplo, mediante una instancia propia de Jitsi u otra plataforma autohospedada), o si se permite utilizar servicios de videoconferencia de terceros donde el stream es gestionado y almacenado por el proveedor externo (como las versiones gratuitas de Google Meet o Zoom).

2. Sobre los Criterios de Rendimiento (Resolución HD/Full HD) La exigencia del Punto 32 del título XV. CRITERIOS TÉCNICOS GENERALES Y ESPECÍFICOS (resolución mínima de 1280 × 720 px) es inconsistente con el objetivo de accesibilidad de la telemedicina en Chile.

A nuestro criterio al imponer un estándar HD como piso mínimo se genera una barrera de acceso, excluyendo a usuarios en zonas rurales o con conectividad limitada. Creemos que se deben priorizar la estabilidad del flujo (latencia y audio) por sobre la densidad de píxeles y que la resolución sea un parámetro adaptable según la realidad de cada usuario y no una exigencia técnica transversal que limite la cobertura en sectores vulnerables con equipos que por capacidad no pueden soportar resoluciones en 720p y que por la mala conectividad tampoco soportan videos a 720p

Feliz de recibir comentarios ¡Abrazos! :waving_hand:

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Hola @Felipe_Larraguibel !

Mi impresión general (sin perjuicio de una importante cantidad de otros aspectos que habría que revisar) es que el problema principal de este borrador es que introduce también varias características o criterios que no corresponden a los/las de un producto software, sino que son características de conectividad (ej. latencia), de procesos de una organización (ej. gestión de incidentes de seguridad, planes de contingencia), o características más bien de un servicio que aplicarían solo en los casos en que en que el software fuese proporcionado en modalidad SaaS/Software as a Service etc. y otras que en realidad dependen de cada tipo diferente de implementación (ej. alta disponibilidad), las que incluso podrían darse con un mismo software.

Y lo hace además en abierta contradicción con lo que se declara en el alcance del documento, donde se dice: “Este estándar se aplica exclusivamente a los componentes de software de las plataformas tecnológicas utilizadas para realizar prestaciones de telemedicina”.

¿Qué vamos entonces a querer acreditar? ¿Productos? ¿“Plataformas”? (definir, porque una plataforma podría ser cualquier cosa) ¿Procesos? ¿Servicios? ¿Organizaciones? ¿Una empresa proveedora? ¿Un prestador de salud que usa o implementa una determinada plataforma en su servicio? ¿Algunas o todas las anteriores?

Esto hay que tenerlo bien claro y hay que ser consistentes para que esto pueda funcionar.

Sobre los puntos que señalas en particular, partiendo por el 1. tal vez yo personalmente pensaría que no es necesario que el proveedor de una solución software para la telemedicina tenga que ser también dueño (ej. de la propiedad intelectual) de todos los componentes software que utiliza (siempre que tenga licencia para usarlos e incorporarlos en su solución) ni de los eventuales servicios de terceros que va a utilizar (de hecho, casi siempre vamos a utilizar servicios de terceros, por ej. conectividad, cloud, etc.). Lo importante es que la plataforma resultante cumpla con las características requeridas. Tal vez por eso no sea necesario referirse expresamente a ello. Así que esa parte no me llama particularmente la atención, pero a lo mejor, para dejar las cosas más claras, tal vez se podría de todos modos decir algo al respecto. Yeap.

Sobre el 2. que mencionas, bueno, la verdad es que así como está formulado el tema de la exigencia HD o FullHD etc. no produce ningún efecto real y es totalmente ilusorio pensar que la “plataforma debe garantizar” esas cosas. Ninguna plataforma (por sí sola) puede garantizar que cuando fuera a ser utilizada se logrará realmente una resolución FullHD etc.

¿Por qué? Sencillamente porque lograr eso no depende solo de lo que se pueda hacer del lado de la plataforma: por ej. si el paciente o cualquiera de los actores de una teleconsulta no tuvieran a disposición una cámara o monitor fullHD o lo que fuera.. es obvio que no se podrá lograr eso en esos casos (además que muchas tecnologías se van adaptando de manera dinámica a las condiciones de conectividad, reduciendo también la resolución y también la resolución temporal -i.e. frames por segundo- “runtime” de ser necesario). Y también lo que tu mencionas desde luego, muchos lugares tienen pocos recursos.

Entonces, lo que se podría solicitar a los que proveen la plataforma software es que esta “permita” (no “garantice”!!!) una resolución video de esa naturaleza, cada vez que se den también las otras condiciones necesarias para lograr eso en una prestación de telesalud (es decir, que la plaforma en sí no sea la limitante para alcanzar esas resoluciones cada vez que se pueda). Así lo vería yo.

Bueno, el domingo 5 de abril vence el plazo para enviar retroalimentación.

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