Términos para identificar prestaciones en telesalud y telemedicina

En muchos de los países donde se ha avanzado de manera significativa en telesalud se ha tratado de consensuar el uso de términos específicos para identificar diferentes tipos de prestaciones de telesalud según qué actores participan y según la modalidad de comunicación que pudieran estar usando.

En Chile todavía hay bastante confusión y cuando uno escucha o lee “teleconsulta”, “teleconsultoría”, “tele interconsulta”, “consulta remota”, “consulta virtual” u otros términos raramente tiene claro si acaso se trata de prestaciones en las que tuvo alguna participación el paciente o no, o si fue una interacción en tiempo real o si fue una comunición diferida.

Esta propuesta terminológica (en evolución) que ven representada a continuación y que está paulatinamente incorporando algunos sinónimos es una de las propuestas que se están evaluando en estos días en el ámbito del proyecto Lineamientos para el desarrollo de la telemedicina y telesalud en Chile, un proyecto de bien público estratégico co-financiado por InnovaChile Corfo.

¿Qué les parece? ¿Piensan que debieramos tener otros y mejores términos para identificar o referirnos a estos distintos escenarios?

Por otra parte, cabería preguntarse:

¿Por qué sería importante poder referenciar y discriminar estos distintos escenarios a partir de los términos que usamos para referirnos a ellos?

En la siguiente imagen mencionamos algunos de esos aspectos de interés a través de la formulación de preguntas relacionadas con esos escenarios.

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Hola, les comparto mi humilde visión como trabajadora de Hospitalización Domiciliaria, a la que yo le digo HDOM (no HD porque se confunde con High definition, o hemo diálisis , y no UHDO porque le U es de unidad y creo que las hospitalizaciones domiciliarias somos servicios clínicos). Es una mezcla francesa - chilena.

ACTOS DE TELE SALUD A REALIZAR
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ACTOS DE TELE MEDICINA



ACTOS DE TELE CUIDADOS


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creo que es necesario diferenciar los actos telemáticos que hacemos lxs médicxs de los que hacen otros profesionales de la salud. La responsabilidad médico legal es diferente. Hasta la pandemia los franceses sólo consideraban como válida para teleconsulta la realizada con video. Al igual que a nosotros, allá les afectó el tema oportunidad de las atenciones e incluso flexibilizaron su criterio para incluir las telefónicas. Me refiero a una flexibilización incluso legal. Aquí en Chile todo lo telemático se planifica como si fuese Santiago. las regiones tenemos mucho menos alcance de redes, intenet, comunicaciones, conectividad. Sería conveniente considerar la variedad de conectividad en Chile y planificar según eso. Eso sì una teleconsulta telefónica puede ser más riesgosa que una por video. Y todo eso en contexto a cada profesión.

Hola Mauricio. He visto con agrado que se han incorporado nuevas personas al foro, en especial estudiantes de carreras de la salud. Por mi parte, yo estoy conversando el tema de las nomeclaturas de la TELEMEDICINA (acto médico realizado vía TICS, por médico) vs los TELECUIDADOS (actos de atención de salud realizados por otros profesionales de salud, no médicos, vía TICS). Ojalá esto se traduzca en leyes, reglamentos y en el código sanitario.

Aquí ya puedes encontrar una nomenclatura (Glosario)

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