He estado buscando información sobre el marco regulatorio chileno cuando el usuario quisiera grabar la consulta pero no he encontrado lineamientos actualizados para este año. Para el caso contrario, en que el clínico quisiera grabar la sesión, tengo entendido que:
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No grabar el video o el audio de la consulta ni tomar una captura de pantalla a menos que exista una razón justificable para hacerlo y exista el consentimiento informado del usuario o de alguien con la autoridad legal para actuar en nombre del paciente en las decisiones de atención médica.
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Si efectivamente el clínico graba la atención, este debe almacenar de forma segura y estar disponible en caso de que el usuario lo solicite.
Me imagino que estas recomendaciones pueden correr para ambos lados, de todas maneras, quedo atenta sobre el información del marco legal en Chile, específicamente, en caso de que el usuario quisiera grabar la consulta.
Saludos a todos,
Irina Betti Cortés
Investigadora Telesalud Ancora UC
Estudiante Magíster Psicología de la Salud
Referencias:
- Centro Nacional en Sistemas de Información en Salud. (2020). Telemedicina durante la epidemia de COVID-19 en Chile: Guía de Buenas Prácticas y Recomendaciones. Recuperado de https://cens.cl/wp-content/uploads/2020/04/cens-gua-teleconsulta-en-tiempos-de-pandemia.pdf
- National Health Service UK. (2020). Clinical guide for the management of remote consultations and remote working in secondary care during the coronavirus pandemic. Recuperado de https://www.acpin.net/wp-content/uploads/2020/06/C0044-Specialty-Guide-Virtual-Working-and-Coronavirus-27-March-20-1.pdf
- National Health Service UK. (2020). A Guide to Video and Telephone Consultations. Recuperado de https://www.plymouthhospitals.nhs.uk/download.cfm?doc=docm93jijm4n9757.pdf&ver=13760
- Universidad de Oxford. (2020). Video consultations: information for GPs. Recuperado de https://design-science.org.uk/wp-content/uploads/2020/05/NHS_VC_Info-for-GPs.pdf