2020 - el año de la Telemedicina en Chile

Probablemente al respecto de esto mismo, sea interesante mencionar también la reciente publicación de parte de la Intentencia de Prestadores de salud de la Circular N. 7 del 13 de abril 2020 que:

“Informa e Instruye lo que indica sobre los deberes específicos que asisten a los prestadores individuales e institucionales de salud, que otorguen prestaciones a las que son aplicables las normas del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. N°1, 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, para el otorgamiento de prestaciones que se otorguen en forma remota, a fin de dar cabal acatam¡ento de la Ley N°20.584.-”

La que aborda, entre otros, los siguientes aspectos para las prestaciones M.L.E. (Modalidad Libre Elección) en forma remota:

  • Informaciones que hay que proporcionar al paciente.
  • Espacio físico (condiciones ambientales, seguridad, etc.)
  • Desarrollo y Oportunidad (qué hacer si se suspende o si el paciente requiere atención presencial y más)
  • Resguardo de la intimidad del paciente.
  • Constancia del desarrollo y término (registro).
  • Deber de resguardo de la confidencialidad de la información.

Es muy interesante analizar y ver cómo vamos hacia una Lex Artis Telemédica.