Probablemente al respecto de esto mismo, sea interesante mencionar también la reciente publicación de parte de la Intentencia de Prestadores de salud de la Circular N. 7 del 13 de abril 2020 que:
“Informa e Instruye lo que indica sobre los deberes específicos que asisten a los prestadores individuales e institucionales de salud, que otorguen prestaciones a las que son aplicables las normas del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. N°1, 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, para el otorgamiento de prestaciones que se otorguen en forma remota, a fin de dar cabal acatam¡ento de la Ley N°20.584.-”
La que aborda, entre otros, los siguientes aspectos para las prestaciones M.L.E. (Modalidad Libre Elección) en forma remota:
- Informaciones que hay que proporcionar al paciente.
- Espacio físico (condiciones ambientales, seguridad, etc.)
- Desarrollo y Oportunidad (qué hacer si se suspende o si el paciente requiere atención presencial y más)
- Resguardo de la intimidad del paciente.
- Constancia del desarrollo y término (registro).
- Deber de resguardo de la confidencialidad de la información.
Es muy interesante analizar y ver cómo vamos hacia una Lex Artis Telemédica.