Registros clínicos electrónicos y demostración de Lex artis de los profesionales de la salud

La lex artis es definida por la RAE como el “Conjunto de reglas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio”. Según el Diccionario médico U. de Navarra la lex artis para los profesionales de la salud es el “Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en la actualidad. Es cambiante con el progreso técnico de la medicina así como con las peculiaridades personales de cada Paciente” . Esta definición calza bastante bien con el término lex artis ad hoc, común en jurisprudencia y que en palabras muy simples significa que un profesional actuó al menos, como un profesional promedio, de acuerdo al estado del arte y a las circunstancias dadas y en caso de faltar a ese “mínimo” puede configurarse responsabilidad ética, jurídica (civil o penal) y administrativa (si pertenece a una institución estatal).
Las instituciones responden como tercero civilmente responsable por culpa “in diligendo” “in vigilando” ** y el Estado responde por falta de servicio.

Los requisitos para el surgimiento de la responsabilidad sanitaria son:
• El autor debe tener título para el ejercicio de su Actividad
• La conducta impugnada debe ocurrir en el ejercicio Profesional
• Dicho acto debe situarse en el marco habitual de sus funciones
• El profesional debe haber actuado con dolo o culpa
• Debe existir nexo causal entre hecho generador y daño.

La documentación clínica, suele ser presentada como medio de prueba para establecer todos esos tipos de responsabilidad, siendo ésta una razón más por la cual los registros deben cumplir con las características de completitud, secuencialidad, estructuración y legibilidad. En Chile han aumentado los juicios contra profesionales de la salud, como muestran las estadísticas de la unidad de responsabilidad médica del SML (1), por lo que este tema se vuelve muy importante.
Esta tabla muestra los casos en que se solicitaron peritajes por causas de responsabilidad medica solicitados al servicio médico legal (2)

Para ahondar en esta materia entrevisté a Dr. Leonardo Gonzalez Wilhem, médico especialista en medicina legal y autor del libro “Prueba pericial, litigación con peritos y medicina legal” quien me relata su experiencia como perito en relación a la revisión de documentación clínica y en la cual ha observado que la implementación de software de registros clínicos electrónicos en las instituciones de Salud chilenas, solucionó el problema de ilegibilidad que tenían con las fichas de papel , pero ha dificultado en otros sentidos el análisis de los casos, debido por ejemplo a que los lectores de la información (abogados y peritos) no tienen acceso al software (y además cada institución tiene uno distinto), sino a un pdf en la cual los registros quedan segmentados por acápite con lo cual es muy difícil hacerse una idea global de la historia del paciente, de los hitos relevantes en la evolución y de las acciones realizadas por el equipo de salud.
El refiere que los jueces no ponen en duda el contenido de la ficha ni la autoría de la información registrada, pero generalmente no tienen oportunidad de revisar la ficha, sino que acogen lo que el abogado que presenta la prueba o el perito que leyó a ficha entregan resumido. En ese sentido el Dr. González comenta que lo ideal para ellos sería que el software hiciera un resumen o consolidado diario, que mostrara una “foto” de los registros de cada día, y que al pedir la ficha se pueda entregar el compilado de todos esos resúmenes.
Otro problema que él pesquisa es que cuando la ficha es electrónica, no es tan claro “toda la ficha” que cuando es en papel le entregan una “gran carpeta de hojas con todos registros médicos y de otros profesionales, pero ahora en ocasiones la institución entrega lo que ella considera importante no incluyendo por ejemplo algunos registros de enfermería o al contrario incluyendo más de lo que ellos solicitan, por ejemplo información administrativa que ahora está inserta en el software, listado de insumos cobrados al paciente, listado de estafetas solicitados, etc. Entonces Dr. González reflexiona "Tal vez cabe hacerse la pregunta en este nuevo escenario ¿Qué es toda la ficha? "

Me parece entonces, un desafío para los profesionales de informática biomédica, planificar el desarrollo de software de registros clínicos electrónicos considerando esta importante arista, lo mismo para las instituciones de salud que instruyen a su personal en el qué y el cómo registrar. Tal vez de esta manera, ante situaciones de conflicto médico legal, sería más sencillo para los peritos el acceso a la información relevante y en definitiva el análisis de casos para proporcionar al juez un mejor medio de prueba que incidirá en su decisión.

**CULPA IN ELIGENDO ES UNA EXPRESIÓN LATINA QUE PUEDE TRADUCIRSE COMO “CULPA EN LA ELECCIÓN”. SE UTILIZA EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. RECONOCER LA CULPA IN ELIGENDO SUPONE ADMITIR QUE UN EMPLEADOR ES RESPONSABLE DE LOS ACTOS QUE REALIZA UN EMPLEADO EN EL ÁMBITO DE SU LABOR. EL MOTIVO QUE SE ALUDE ES QUE ES EL EMPLEADOR QUIEN ELIGIÓ AL EMPLEADO Y QUE, POR TANTO, DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUS ACTOS. **RECONOCER LA EXISTENCIA DE CULPA IN VIGILANDO POR SU PARTE SUPONE ADMITIR QUE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN ES RESPONSABLE DE LOS ACTOS QUE REALIZA OTRA SOBRE LA QUE TIENE UN ESPECIAL DEBER DE VIGILANCIA.

(1) Moscoso Matus K, Smok Vasquez P. Responsabilidad sanitaria en odontólogos. Casuística de casos evaluados en el Servicio Médico Legal de Chile. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872015000300009&lng=es&nrm=iso#f2
(2) Consulta portal de transparencia: Solicitudes de pericias ingresadas a la URM del SML, según profesional sanitario demandado, período 2012-2018. (Consulta 4 de julio)

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Excelente relato Soledad. Muy claro al especificar la Lex artis, tipos de responsabilidad y la experiencia pericial del Dr y profesor Leonardo. Creo que ser concuentes y comprender qué nos pide el ejercicio de la profesion en las distintas áreas, sobre todo de los registros permite clarificar hechos, mitigar los daños, cumplir con la profesion y la Ley y por ultimo saber hacer un trabajo bien hecho. Saludos!

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Muchas gracias Ximena por tu cometario.
Como bien dices un trabajo bien hecho incluye un buen registro.
Saludos!!

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